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AutorRespuesta No: 233066
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 19:04 2011-07-28 19:04 desde IP: 187.194.40.129
1... si tu divorcio es por medio de un voiluntario... puedes hacer un convenio...
2...en el convenio el renuncia a los derecho y por derecho le corresponden sobre el bie y cede la dedua a tu favor... y pide que la sentencia que recaiga a este asunto... sea tomada como gravamen del bien y aviso a los acreedores... para quei se hagan los cambios y se grave en el el registro publico de la propiedad....
3...si lo quieres ver o no... debe darte un poder para pleitos...cobranazas,... actos de administraciòn,,,, y dominio... con clausula proto rem... esto es... para auto escrituraciòn....NO REVOCABLE... autoriznadote a reocger los recibos de pago... hacer los pagos y tenerlos como propios,,,, inscribiendo ese poder en el registr... de igual forma compo gravamen del inmueble...fijate bien... es no revocable y con clausula proto rem... sin estos puntos tu poder es papel de baño...
tu abogado en materia ... te puede explicar... suerte...
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