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  • Consulta : 121095
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 233066

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... si tu divorcio es por medio de  un voiluntario... puedes hacer un convenio...

    2...en el convenio el renuncia a los derecho y por derecho le corresponden sobre el bie y cede la dedua a tu favor... y pide que la  sentencia que  recaiga a este asunto... sea  tomada como gravamen del bien y aviso  a los acreedores... para quei se hagan los cambios y se grave en el el registro publico de la propiedad....

    3...si lo quieres ver o no... debe darte un poder para pleitos...cobranazas,... actos de administraciòn,,,, y dominio... con clausula proto rem... esto es... para auto escrituraciòn....NO REVOCABLE... autoriznadote a reocger los recibos de pago... hacer los pagos y tenerlos como propios,,,, inscribiendo ese poder en el registr... de igual forma compo gravamen del inmueble...fijate bien... es no revocable y con clausula proto rem... sin estos puntos tu poder es papel de baño...

    tu abogado  en materia ... te puede explicar...  suerte...