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  • Consulta : 121080
  • Autor : kokoduro1
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    Respuesta No: 233021

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES.

     Sin importar el turno y los dias trabajados, tienes derecho a un periodo de 6 dias de vacaciones cuando haz cumplido un año de servicios para tu patron, el cual deberás tomar dentro de los siguientes 6 meses de la fecha de haber cumplido el año de haber entrado a laborar para la patronal.

    VACACIONES:

    Las vacaciones están regidas por la Ley Federal del Trabajo: art. 76.- los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.- después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

    En cuanto a como se calculan los días de vacaciones que te corresponden, la ley señala que:

    1 año = a 6 días

    2 años = a 8 días

    3 años = a 10 días

    4 años = a 12 días.

    de 5 a 9 años = 14 días.

    de 10 a 14 años = 16 días.

    de 15 a 19 años = 18 días.

    de 20 a 24 años = 20 días.

    de 25 a 29 años = 22 días.

    Los días no son acumulables, se paga el salario que venían recibiendo y además la PRIMA VACACIONAL que equivale al 25% de la cantidad que arroje el total de días de vacaciones con paga.

     

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m

    Contestare todas tus dudas en mi correo. Gracias por tu confianza.