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AutorRespuesta No: 233021
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 15:04 2011-07-28 15:04 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS TARDES.
Sin importar el turno y los dias trabajados, tienes derecho a un periodo de 6 dias de vacaciones cuando haz cumplido un año de servicios para tu patron, el cual deberás tomar dentro de los siguientes 6 meses de la fecha de haber cumplido el año de haber entrado a laborar para la patronal.
VACACIONES:
Las vacaciones están regidas por la Ley Federal del Trabajo: art. 76.- los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.- después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
En cuanto a como se calculan los días de vacaciones que te corresponden, la ley señala que:
1 año = a 6 días
2 años = a 8 días
3 años = a 10 días
4 años = a 12 días.
de 5 a 9 años = 14 días.
de 10 a 14 años = 16 días.
de 15 a 19 años = 18 días.
de 20 a 24 años = 20 días.
de 25 a 29 años = 22 días.
Los días no son acumulables, se paga el salario que venían recibiendo y además la PRIMA VACACIONAL que equivale al 25% de la cantidad que arroje el total de días de vacaciones con paga.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
Contestare todas tus dudas en mi correo. Gracias por tu confianza.
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