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AutorRespuesta No: 267025
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 20:04 2012-05-18 20:04 desde IP: 189.245.63.170
Primeramente cabe señalar que en la fecha que te expidieron el Título de Concesión para usar u ocupar zona federal, nace la obligación de pagar los derechos en términos del artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, por lo que si antes la SEMARNAT te había emitido una concesión de forma ilegal , este no puede ser utilizado para fundar la determinación de un crédito fiscal.
Tampoco le digas a la Comisión Nacional del Agua que utilizabas zona federal sin el título de concesión que ella expide, porque son capaces de iniciarte un procedimiento de imposición de sanciones e imponerte una multa en términos de lo dispuesto en el artículo 119, fracción IV, 120, fracción III, ambos de la Ley de Aguas Nacionales.
Sin más por el momento, estoy a tus órdenes para cualquier otra duda o aclaración.
Atte. Lic Cornelio Mora
04455 16849574, 52(55) 56543956
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