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  • Consulta : 121055
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 233005

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará al trabajador una pensión derivada de un riesgo de trabajo (enfermedad profesional), ustedsolamente está obligado a pagarle las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que le adeude, así como la prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios o parte proporcional, para cuyo efecto, el tiempo que estuvo incapacitado, hastael momento en que se declare su incapacidad y sele otorgue la pensión, se considera como período laborado.

    La prima de antigüedad se paga con un salario máximo equivalente a doce días de salario mínimo general, del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo.

    No le correspondeel pago de la indemnización de tres meses, toda vez que la terminación de la relación laboral no es consecuencia de un despido injustificado, sino precisamente, de la declaración hecha por el Seguro Social sobre su incapacidad parcial o total permanente.