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  • Consulta : 120981
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 232946

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En sentido logico me parece justa su apreciacion Lic. Ochoa, pero en sentido legal no le pertenece a la sociedad, en virtud de que como bien lo dijo la consultante dicha adquisicion fue antes del matrimonio, es decir de que formaran la sociedad conyugal, por tanto la consultante no figuro durante dicha adquisicion y no se establecieron capitulaciones matrimoniales para que pudiera gozar de dicha propiedad, en consecuencia de ello, no le pertenece ni un tabique del departamento, como bien lo señala ILIANAVE (saludos) al citar el articulo 182 bis y Quintus del Codigo Civil para el Distrito Federal.