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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 01:18 2011-07-28 01:18 desde IP: 189.138.249.172
En sentido logico me parece justa su apreciacion Lic. Ochoa, pero en sentido legal no le pertenece a la sociedad, en virtud de que como bien lo dijo la consultante dicha adquisicion fue antes del matrimonio, es decir de que formaran la sociedad conyugal, por tanto la consultante no figuro durante dicha adquisicion y no se establecieron capitulaciones matrimoniales para que pudiera gozar de dicha propiedad, en consecuencia de ello, no le pertenece ni un tabique del departamento, como bien lo señala ILIANAVE (saludos) al citar el articulo 182 bis y Quintus del Codigo Civil para el Distrito Federal.
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