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  • Consulta : 120981
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 232943

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pues el crédito lo habrá adquirido antes de contraer matrimonio, pero el inmueble se está pagando con recursos de la sociedad conyugal, el inmueble se adquiere al momento en que le entragan escrituras y no antes, si se sigue pagando es claro que perenece a la sociedad conyual.