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AutorRespuesta No: 232752
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 11:37 2011-07-27 11:37 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, cuando el apoderado jurídico comparezca en representación de una persona moral, deberá acreditar su personalidad exhibiendo testimonio notaria del acta constitutiva de la sociedad, y cata poder simple otorgada ante dos testigos, firmada por el representante legal de la señalada sociedad, o bien, poder general para pleitos y cobranzas, extendido igualmente por el representante legal de la empresa.
Dichos documentos deben exhibirse en original y, en el caso del acta constitutiva y el Poder General parapleitos y Cobranzas, pueden presentarse en copia notariada; también es conveniente que, adicionalmente, se exhiba una copia fotostática simple de ambos documentos, solicitando que, una vez que sean cotejadas con los originales, le sean devueltos éstos.
Para que dicha persona moral se acredite como responsable de la fuente de trabajo, además requiere exhibir, por ejemplo, los documetos originales relativos a su inscripción ante las autoridades fiscales (alta en Hacienda); aunque generalmente es suficiente con que, al producir la contestación a la demanda, en la misma se manifieste como responsable del centro de trabajo, pues ello significa que, con independencia de las resultas del laudo, asume la responsabilidad de las prestaciones que le son reclamadas por la parte actora.
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