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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 00:05 2011-07-27 00:05 desde IP: 189.146.116.168
NO pueden embargar nada que no sea propiedad de la deudora original.
Este tipo de despachos se la pasa amenazando y hostigando para recuperar los adeudos de la cartera de clientes que compraron o les asignaron.
Sin embargo, casi nunca llegan a promover los juicios correspondientes y en consecuencia, ningún Actuario judicial acudirá a hacer embargo alguno.
Si algún día llegara un actuario judicial y pregunta por la deudora, que sus inquilinos digan que no la conocen y no saben ni quien sea, es todo, el funcionario judicial no puede hacer ningún embargo en un lugar que no sea el domicilio de la deudora.
Si puede, cambie el número de la línea telefónica y terminará el hostigamiento por esa vía, ya solo le seguirán llegando misivas amenazantes y demás, pero no les haga caso y si pueden regresen dicha correspondencia con el cartero, mencionándole que esa persona no vive ahí y la devuelva.
Suerte!!
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