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  • Consulta : 120900
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 232699

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lamentablemente esa es la realidad de los policías que son destituidos, ya que en ningún lado les quieren dar trabajo por haber sido policías y en las corporaciones públicas por haber sido destituido, tampoco les dan trabajo y luego se quejan de que se vuelven delincuentes...

    Si usted tuviera por lo menos 14 años 6 meses y 1 día de servicios, una vez que cumpla 50 años de edad, podría solicitar la pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios prevista en el artículo 27 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, en relación con el 29 de su Reglamento, revise bien su hoja de servicios y si afortunadamente tuviera esa antigüedad, podría posteriormente solicitar dicha pensión.

    La constancia de inhabilitación que expide la Contraloría General del D. F., únicamente le serviría si pretendiera ingresar a otra dependencia del Distrito Federal, distinta a la SSP, PBI o Bomberos, pero si se incorporara a una distinta de las mencionadas, usted cotizaría para el ISSSTE y no para la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del D. F., por lo que los 14 años de antiguedad no contarían para el ISSSTE.

    Le sugiero acuda a la Caja de Previsión para que solicite le informen el tiempo de servicios que tiene cotizado y en ocasiones difiere al de la Hoja de Servicios, ya que las corporaciones (por ejemplo) lo dan de baja el 5 de mayo, pero a veces pagan aportaciones hasta el 31 del mismo mes.

    Suerte!!!