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  • Consulta : 120845
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 232588

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ogkary

    El Codigo Civil para el Distrito Federal respecto de los incrementos de renta para casa habitacion establece lo siguiente:

     

    Artículo 2448-D.-

     

     

    Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente.

    En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.

    Esto es multiplicar el importe del Salario Minimo Vigente para el Distrito Federal que es de $59.82 X 150 veces es igual a $8,973.00, ahora bien, si el monto de la renta que usted paga es menor a esta cantidad, tiene como tope maximo de incremento el 10% de la renta que usted paga.

    Si la renta que usted paga es mayor a $8,973.00, los incrementos de renta son convencionales entre las partes contratantes.

    Saludos.