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AutorRespuesta No: 232673
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 21:32 2011-07-26 21:32 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
El notario que se niega a recibirle el poder que su esposo le otorgó para que pueda llevar a cabo actos de dominio sobre el inmueble que pretende vender, obra correctamente si, previo a que su marido le otorgara ese mandato, no promovieron en la vía de jurisdicción voluntaria, autorización judicial para contratar entre cónyuges.
Lo anterior, porque el artículo 51, de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, prevé expresamente que los cónyuges requerirpan esa autorización judicial para contratar entre sí, con mayor razon, cuando el contrato de mandato espara ejercer actos de dominio.
En consecuencia, lo que debe hacer su esposo es, en el Estado de Jalisco, asesorarse de un abogado especialista en derecho civil, a fin de que promueva las diligencias de jurisdicción voluntaria, para obtener esa autorización judicial quele permita otorgar a su esposa el poder general para actos de dominio.
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