- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 120800
- Autor : LIC. COBALTO
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 189
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 232631
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 18:51 2011-07-26 18:51 desde IP: 189.138.131.131
Nuestra legislacion contempla para efecto de conocer de los asuntos cuatro tipos de competencias, que a saber son por cuantia, por materia, por grado y por territorio, hablando del fuero comun, tal como lo menciona el forista anterior es la competencia que tienen los jueces locales para conocer y resolver asuntos que le compete al estado, regularmente atribuible a cuestiones de indole penal, delitos del fuero comun.
-
Autor





