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  • Consulta : 120800
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 232631

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nuestra legislacion contempla para efecto de conocer de los asuntos cuatro tipos de competencias, que a saber son por cuantia, por materia, por grado y por territorio, hablando del fuero comun, tal como lo menciona el forista anterior es la competencia que tienen los jueces locales  para conocer y resolver asuntos que le compete al estado, regularmente atribuible a cuestiones de indole penal, delitos del fuero comun.