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  • Consulta : 120779
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 232518

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Usted al mencionar que todo esta legal, menciona que la casa se encuentra escriturada a su nombre, ahora bien, esto es prueba plena para demostrar su petición, lo que puede hacer es una demanda civil denominada JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, esto es para acreditar que dicha casa es de su propiedad ante un juez y este de la orden posteriormente de la entrega del bien inmueble a su persona, eso es por la vía civi, ahora bien, no creo que se pueda resarcir el pago de de los daños de la casa, agua predial, luz y gas puesto que esto no es materia contractual (contratos) en los que se pida el pago de daños y perjuicios.

    Le recomiendo que consulte un abogado y le comente sobre el párrafo anterior.

    Saludos