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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 20:19 2011-07-25 20:19 desde IP: 189.163.72.75
Difiero un poquito con mi colega Ochoa (Saludos)
Al margen de lo que usted señala que la LFT prevee que solo le pueden descontar el 40% de su salario, le sugiero le de una leida mejor a la ley pues ello enmarca a descuentos de otra indole ... exceptuando alimentos caso en el cual se ajustará a la sentencia del juzgador atendiendo claro esta a la posibilidad y a la necesidad de quien deba darlos por lo que si el Juez estima que la necesidad de los alimentos es hasta del 80% de su salario... PUEDE legalmente hacerlo.
Si su esposa trabaja.. NO se cancela la obligación de dar alimentos esto es naturalmente FALSO. Ella esta obligada a aportar ingresos al hogar en atención a su posibilidad economica que persive pero no la deja sin derecho a persivirlos solo por ese hecho. Imaginese entonces a alguien que vende pepitas y gana 50 pesos a la semana... el sujeto FELIZ porque ya no debe darle alimentos.. NOOOOO
El derecho a la alimentación es el derecho inalienable de todo ser humano a contar con acceso regular a una cantidad suficiente de alimentos, además desde el punto de vista nutricional y cultural aceptable para desarrollar una vida sana y activa.
El fundamento del derecho alimentario de la mujer casada tiene su sustento en la norma legal que lo establece y surge por el hecho del matrimonio.
HAZ DESDE LUEGO EXCEPCIONES
En tratandose de divorcio voluntario.- Se excluye la posibilidad de dar alimentos SALVO PACTO EN CONTRARIO. (Quiza a esto es a lo que se refería mi colega Ochoa) pero al existir una posibilidad de continuar dando alimentos como lo es ese pacto en contrario, ES DECIR EL CONVENIO QUE SE PRESENTA ANTE EL jUEZ PUEDE estipular una clausula de pension alimenticia para la esposa, lo que convierte el hecho que es por acuerdo la ministración y no el solo hecho de pedir el divorcio lo que la deja sin derecho a ellos.
El divorcio acarrea como consecuencia el cese de la obligación alimenticia entre marido y mujer. Sin embargo, si el divorcio se produce por culpa del hombre (Divorcio necesario) y la mujer careciera de bienes propios o de gananciales suficientes para su sostenimiento o estuviera imposibilitada de trabajar o de sostener sus necesidades por otro u otros medios, el juez fijará una pensión alimenticia.
Debemos señalar también que en este caso, la obligación alimenticia cesa automáticamente si la mujer alimentista contrae nuevo matrimonio o cuando desaparece el estado de necesidad obvio acreditable en Juicio.
Saludos cordiales
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