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  • Consulta : 120725
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 232450

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por renuncia voluntaria, unicamente te corresponden las prestaciones devengadas, esto es, el pago de las proporcionalidades que se hayan generado en el año: vacaciones, prima vacaciones, aguinaldo y cualquier otra prestación adicional que estipule tu contrato de trabajo.

    La indemnización constitucional sólo procede cuando hay un despido injustificado o ajuste de personal.