- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 120663
- Autor : ulloa88
- Consultas en Foro: 75
- Respuestas en Foro: 3212
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 42 % -
: 57 %
-
AutorRespuesta No: 232405
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 21:06 2011-07-24 21:06 desde IP: 189.177.8.39
A ver..
Una cosa es el regimen en el que las personas se casan con relacion a sus bienes, (entiendase sociedad conyugal, sociedad legal, separacion de bienes) y otra muy pero muy diferente la obligacion que existe entre un conyuge con otro y con su descendencia.
Por supuesto que el regimen de separacion de bienes no exime al esposo a la obligacion de dar alimentos. Insisto eso solo es para con la relacion que guarda respeto a sus bienes exclusivamente. Una mujer esta obligada a contribuir a los gastos del hogar cuando ella trabaja. Si ella se dedica al hogar se entienmde no tiene recursos propios y no aportarà al hogar bajo el principio imposiblum nulla obligatio est;
Que demande pension alimenticia en un Juzgado y verà como ese cuento de que se caso por separacion de nada le sirve si ella acredita que no trabaja y se dedica al hogar POR LAS RAZONES QUE SEA HEE esto es por la edad del niño, porque no hay empleo o por que simplemente no quiere. Si ella no trabaja no debe aportar al hogar y la resposnabilidad es del marido.
Saludos cordiales
-
Autor





