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  • Consulta : 120663
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 232405

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A ver..

    Una cosa es el regimen en el que las personas se casan con relacion a sus bienes, (entiendase sociedad conyugal, sociedad  legal, separacion de bienes) y otra muy pero muy diferente la obligacion que existe entre un conyuge con otro y con su descendencia.

    Por supuesto que el regimen de separacion de bienes no exime al esposo a la obligacion de dar alimentos. Insisto eso solo es para con la relacion que guarda respeto a sus bienes exclusivamente. Una mujer esta obligada a contribuir a los gastos del hogar cuando ella trabaja. Si ella se dedica al hogar se entienmde no tiene recursos propios y no aportarà al hogar bajo el principio imposiblum nulla obligatio est;

    Que demande pension alimenticia en un Juzgado y verà como ese cuento de que se caso por separacion de nada le sirve si ella acredita que no  trabaja y se dedica al hogar POR LAS RAZONES QUE SEA HEE esto es por la edad del niño, porque no hay empleo o por que simplemente no quiere. Si ella no trabaja no debe aportar al hogar y la resposnabilidad es del marido.

    Saludos cordiales