Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 120591
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 232264

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, como lo señala Sergio, el salario es inembargable, de conformidad con lo que dispone el artículo 112, de la Ley Federal del Trabajo.

    Sin embargo, debo también decirle que, desafortunadamente, en los casos en que el trabajador cobra sus salarios a través de una cuenta bancaria de nómina, se podrán embargar las cantidades que se encuentren depositadas en ella.

    Lo anterior, si bien es cierto, constituiría un fraude a la ley, es posible debido a la atingencia de los legisladores de establecer, tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la legislación mercantil que rige las operaciones bancarias, que las cuentas abiertas a nombre de los trabajadores, en las que les son depositados sus salarios, también cdeben de ser inembargables, justamente porque ese dinero constituye su salario, el que es producto de su trabajo.