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  • Consulta : 120590
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 232255

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí pude promover el amparo por violación a la garantía constitucional de impartición de justicia pronta y expedita, aunque no menciona si es asunto federal o local, le recomiendo que primero acuda al Tribunal de lo Contencioso Adminsitrativo demandando el silencio de la autoridad, no mediante la negativa ficta, sino para que le requieran a esa autoridad dicte la resolucìón en el recurso de revocación o explique los motivos por los cuales se ha excedido del término que le concede la Ley para hacerlo, una vez que los notifiquen en tres días dictan la resolución, (el miedo no anda en burro)  entonces podrá demandar la nulidad.