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  • Consulta : 120525
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 232165

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El patrón (Estado) puede instalar en sus equipos los programas que quiera, finalmente son de su propiedad y las compu tadoras son para uso exclusivo de las funciones propias del trabajo.

    Sin embargo, en las dependencias no pueden instalar software que no esté autorizado por el área de sistemas.

    Pueden informar al área de sistemas y en caso de que este software no tenga licencia o no esté permitido en la Institución, ellos tendrían que dar parte a Contraloría para que inicie el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda.