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AutorRespuesta No: 232005
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2011 19:19 2011-07-21 19:19 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Los pagarés que no tienen fecha, se les llama a la vista, este no tiene prescripción, excepto cuando se exige la ejecución del cobro ante un juzgado, entonces se tienen 120 días para realizar el mismo, ahora bien, desafortunadamente, al no tener fecha de vencimiento, se le puede poner cualquier fecha, misma que prescribre en 3 años para su cobró, pienso que lo mejor es llegar a un acuerdo con el tenedor.
Ahora bien, si inicia un juicio ejecutivo mercantil en su contra, sin fecha de ejecución, puede declararse insolvente durante los 120 días que tiene el cheque para prescribir, algo aun mas dificil es si impone una fecha, misma que tiene como prescripción 3 años, declarándose usted insolvente para pagar.
Seguramente el abogado de su contraparte ya había pensado en que usted se podría declarar insolvente, por lo mismo, lo amenazó con desprestigiarle y provocar un despido en su trabajo, no se deje intimidar, desafortunadamente usted debió haber pedido recibos de pago para demostrar el cumplimiento de su obligación,
Ahora bien, A USTED NO LE PUEDEN DESPEDIR SIMPLEMENTE POR QUE UN "ABOGADO" REALICE ACTOS TENDIENTES A DESPRESTIGIARLE, PUESTO QUE SOLAMENTE OCURRE UN DESPIDO LEGAL CUANDO USTED REALICE ALGUNAS DE LAS CAUSAS DE DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, REDACTADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE PUEDE SIMPLEMENTE DESPEDIR POR DESPEDIR A ALGUNA PERSONA, por que en caso de que esto ocurriere, USTED PUEDE DEMANDAR LABORALMENTE A LA EMPRESA EN LA QUE LABORA.
Además usted puede responder al "abogado" que le denunciará penalmente por AMENAZAS.
Lo mejor, como en cualquier asunto, es llegar a un convenio
Saludos
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