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  • Consulta : 120388
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 231951

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Alexius:

    Usted se ostenta como abogado pero créame que no encontré en ninguna parte de su respuesta sentido jurídico alguno.

    Por ejemplo, ¿cómo podría una persona mayor de edad, demandar la pérdida de la patria potestad? Acaso piensa Usted que una persona de 21 años como lo es la consultante, aún se halla sujeta a la patria potestad? o lo que es peor y un terrible absurdo ¿Cómo podría esa misma persona hacerse acompañar de sus padres para que la vuelvan a registrar?

    Al consultante le informo:

    Por favor omita considerar este tipo de "consejos" pues es evidente que provienen de persona no capacitada profesionalmente en materia legal familiar.

    Por cuanto a su consulta le indico que, si bien es entendible que Usted tenga sentimientos de repudio o rechazo hacia su padre por muchas razones, su prtensión no tiene sustento legal alguno y además, la filiación no es una institución que pueda quedar al capricho de las personas, pues la misma se ha establecido como parte formal y substancial de la persona misma, su identidad, y otros derechos derivados del parentesco.

    Saludos cordiales.