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  • Consulta : 120345
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 231905

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ochoa:

    Con todo respeto me permito comentarle que las formas populares de expresión o del lenguaje de los consultantes son intrascendentes para los fines del foro, y nadie puede esperar que un consultante ( lego en la materia y quien por cierto, por tal razón acude a pedir consejo) conozca los términos jurídicos, su alcance, valor o consecuencias legales. Salvo los casos desde luego que se tratase de consultantes abogados o profesionales afines en cuyo caso no existiría excusa alguna para el uso inapropiado o deficiente del vocabulario jurídico.

    Por cierto Lic, a propósito de su fe de erratas, aunque desde nuestros primeros años escolares nos enseñaron que la "h" es muda, sí es visible y causa estupor a nivel profesional observarla en un vocablo que deriva de "error" y no de "herrar".

    Saludos muy cordiales.

     

    Al consultante le informo:

    En el caso que nos comenta, no puede impedirse que por testamento ( para después de su muerte ) o por donación ( acto jurídico inter-vivos ) su padre disponga como le plazca de los bienes de su propiedad.

    Saludos cordiales.