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AutorRespuesta No: 231790
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 18:30 2011-07-20 18:30 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, si usted renuncia voluntariamente al trabajo, solamente tiene derecho a que el patrón le pague las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; la prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados,o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente en el área económica en que se ubique el centro de trabajo, y los sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado al momento de terminar la relación laboral.
Sin embargo, algunas empresas, como reconocimiento a los servicios prestados por sus trabajadores, cuandopresentan su renuncia voluntaria con una antigüedad comola suya, adicionalmente entregan alguna gratificación adicional; en otras, cuando las relaciones laborales se rigen por un contrato colectivo de trabajo en que están pactadas mayores prestaciones que las señaladas en la Ley Federal del Trabajo, como pudiera serque el pago de la prima de antigüedad sea superior a los doce días por año de servicios, o que se pague con el salario real, regirán entonces las disposiciones del pacto laboral, y no las de la Ley Federal del Trabajo.
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