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  • Consulta : 120305
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 231792

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En caso de que llegaran a entablar alguna demanda en contra del deudor, señalando como su domicilio e que ustged habita, y que el Juez ante el que se radique ordene se requiera al demandado en ese inmueble, es suficiente con que en la fecha en que se constituya el actuario para practicar la diligencia de requerimiento depago, embargo y emplazamiento,m que usted o la persona que lo atienda le indique que la persona a quien busca no tiene su domcilio en esa finca, y el empleado judicial dejará de proceder a dicha diligencia; a fin de que se corrobore que el demandado no habita ese domicilio, puede exhibírsele al actuario algún documento que acredite que quien vive es otra persona, como por ejemplo, el original de alguna factura reciente de servicios públicos, o si usted es propietario del inmueble, algún documento que así lo demuestre.