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  • Consulta : 120286
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 231848

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En caso de ser requeridos judicialmente por el pago y que tengan una orden de embargo, el deudor tiene derecho de señalar bienes que garanticen el pago de la deuda (que sería hasta por 3 veces su monto), si el deudor no señala bienes, entonces pasa el derecho al acreedor.

    Si no se cumple con el pago, se sacaran a remate las propiedades y con su producto se pagará al acreedor. En caso de existir algún remanente, se le dará al deudor, pero si el pago no se cubre con el remate de la propiedad y existen más bienes del deudor, se puede solicitar una ampliación de embargo.

    Yo sugiero se haga el pago lo más pronto posible de la deuda, ya que con los intereses tan altos, se va a duplicar o triplicar la misma en caso de incumplimiento.

    De cualquier pago que realicen, pidan su recibo y cuando cubran la deuda total, exijan la entrega del o de los pagarés.

    Espero le sea de utilidad la información.

    Saludos.