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  • Consulta : 120285
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 231714

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si no ostenta la firma del deudor, no hay reconocimiento expreso de la promesa incondicional de pago. Por lo tanto, no hay pagaré, no hay título de crédito.

    Dices que eres un abogado. Qué lastima que te llames abogado y que andes preguntando estas cosas que se aprenden en la Universidad, solo que hay que desentrañarlas.

    Qué làstima me das, abogado.