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  • Consulta : 120269
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente como bien lo dice tuasesorlegal.mty, el meollo de este asunto esta en la fecha en la cual su señor padre contrató dicha póliza y la fecha de su fallecimiento y sus declaraciones sobre su estado de salud al momento del contrato:

    1. Si este se realizo con una antigüedad mayor a los dos años entre la fecha de suscripción y el fallecimiento, sin importar si menciono o no lo de la Diabetes, la Aseguradora esta obligada a pagar la póliza.
    2. Si el contrato se suscribió hace menos de dos años y en las declaraciones del contratante menciona su estado de salud, es decir, dice que padece diabetes, la Aseguradora debe pagar.
    3. Sin embargo, si la poliza se firmó hace menos de dos años y el señor no mencionó su diabetes, entonces la Aseguradora no les pagará el beneficio, ya que dentro de las cláusulas del contrato hace alusión a esta situación.

    Antes de iniciar juicio sobre el asunto, le recomiendo busque la póliza que debieron hacerle llegar a su papá y verifique los puntos mencionados.