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  • Consulta : 120230
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 232724

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    ilianave:

    estudiando la ultima jurisprudencia, contesta mi pregunta, por lo tanto creo que no deben contarse para el termino de interponer el nuevo amparo del 15 al 01 de agosto, ya que dicha jurisprudencia señala que no deben tomarse en cuenta como habiles, aquellos dias que la autoridad responsable no haya laborado,

     

    tomando en cuenta la parte final de la jurisprudencia que dice:

    "tal disposición debe entenderse referida únicamente a los días hábiles en que la autoridad responsable haya suspendido sus labores, en tanto que es a ésta a la que le corresponde recibir la demanda de garantías por disposición expresa del artículo 163 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales."

     

    como simple observacion, ¿debera entenderse lo mismo en cuanto a la inconformidad? al no corresponderle a la autoridad responsable recibir ese recurso?