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  • Consulta : 120230
  • Autor : J. ARMAND
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    Respuesta No: 232409

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ilianave:

    la jurisprudencia que amablemente exhibe para que me sirva de referencia si me sirve,

    la autoridad responsable en lo unico que esta cumpliendo es en dejar insubsistente el acto reclamado y dictando otro,

    no esta acatando lo ordenado en la ejecutoria, que se tomaran en cuenta las pruebas existentes en autos, no esta fundando ni motivando, al dictar la nueva sentencia, 

    lo ordenado en la ejecutoria es que la autoridad responsable resolviera, si el mandante al otorgar al apoderado poder general para pleitos y cobranzas y actos de administracion, dio lugar a hacer creer, o no, conforme a los usos del comercio que el apoderado podia firmar pagares y que se actualizara la hipotesis del articulo 11 de La Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, aunado a lo manifestado en la demanda que los pagares derivan de un convenio del cual obtuvo un beneficio directo el demandado y diversos recibos que firmaba el apoderado en nombre del poderdante, pruebas que fueron admitidas en el momento procesal oportuno y manifestaciones que no fueron desmentidas en la contestacion por lo cual al no haberse sucitado controversia, con fundamento en el articulo 329 del codigo federal de procedimientos civiles de aplicacion supletoria del codigo de comercio deben tenerse por admitidos sin prueba en contrario

     

    referente a los pagares en los cuales dice que el apoderado firma en nombre del poderdante  en la nueva sentencia la autoridad responsable resuelve:--referente a los pagares exhibidos como base de la accion, debe decirse que estos por si solos son insuficientes para considerar que el demandado llevo a cabo con ellos actos de accion u omision tendientes a hacer caer al demandado en una idea erronea respecto a la suscripcion de documentos en su nombre, pues no es logico ni juridico considerar que los actos de una persona puedan obligar a otra si no ha mediado acto u omision.

    referente a los recibos que firmaba el apoderado en nombre del demandado, en la nueva sentencia la autoridad responsable resuelve: --respecto a los recibos, es de hacerse notar que no se encuentra acreditado en autos que ellos fueron suscritos por el apoderado, luego entonces, de dichas documentales tampoco se infieren actos de accion u omision llevados a cabo por parte del demandado para hacer creer al actor que el apoderado estaba facultado para suscribir titulos de credito en su nombre------Sin que para ello obste que la parte reo al contestar la demanda incoada en su contra, no suscito controversia respecto a lo manifestado por el actor en su demanda, y que por tanto, deba tenerse por admitido en terminos del articulo 329 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacion supletoria al codigo de comercio, que la firma de los pagares derivan de un convenio del que obtuvo un beneficio directo la demandada, ello a juicio de quien resuelve no constituye accion ni omision en el sentido a que nos hemos venido refiriendo.

    ---En cuanto al poder No.***de fecha **, exhibido corre la misma suerte que los documentos, en el sentido de que dicho poder resulta por si solo ser insuficiente para considerar que el demandado llevo a cabo mediante el otorgamiento del mismo actos de accion u omision tendientesa hacer caer al demandado en una idea erronea  respecto a la suscripcion de documentos en su nombre.

    ---por ultimo, en cuanto a la diversa prueba de instrumental de actuaciones, de igual forma no se advierte dentro del sumario  hecho o situacion alguna que sirva al actor para los fines pretendidos y que han sido objeto de estudio en parrafos precedentes-----------------------

     

    -en esta forma dicta la autoridad responsable la nueva sentencia cumplimentadora -- en la cual se ordeno la aplicacion de la salvedad del articulo 8 fraccion III, y articulo 11 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, que a la letra dicen:

    articulo 8°.- Contra las acciones derivadas de un titulo de credito solo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: fraccion III.- Las de falta de representacion, de poder bastante o de facultades legales de quien suscribio el titulo a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en el articulo 11.

    articulo 11.- Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero esta facultado para suscribir en su nombre titulos de credito, no podra invocar la excepcion a que se refiere la fraccion III del articulo 8°, contra el tenedor de buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario, siempre que concurran las demas circunstancias que en este articulo se expresan.