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AutorRespuesta No: 232310
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 02:04 2011-07-24 02:04 desde IP: 201.103.187.206
Si, el término de 15 días hábiles para interponer el nuevo amparo comienza a correr al día siguiente que surtió efectos la notificación de la sentencia.
Cuando me refiero a que "...ahí te dirán que si estás inconforme interpongas la queja.." me refiero a la probable resolución de la inconformidad, porque te reitero, en la inconformidad solo analizan si se dio cumplimiento o no por parte de la autoridad responsable.
Te paso esta tesis de jurisprudencia publicada este año, para que me entiendas a lo que me refiero en relación a la inconformidad:
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Febrero de 2011
Página: 721
Tesis: 2a./J. 30/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Común
INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIENDO INNECESARIO EXAMINAR LOS AGRAVIOS ENDEREZADOS CONTRA EL AUTO QUE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 487/2009, abandonó el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 45/2009, de rubro: "INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ÚNICAMENTE PARA VERIFICAR LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN ÉSTE." y sostuvo la tesis P. XLV/2010, de rubro: "INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIN QUE SEA NECESARIO EXAMINAR SI CUMPLIÓ O NO CON LA TOTALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO.", en la que determinó que tratándose del cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo, que otorgó la protección constitucional por irregularidades formales o cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se definieron todas las cuestiones debatidas, basta con que se deje sin efectos la resolución jurisdiccional reclamada y se dicte una nueva para sostener que no se incurrió en incumplimiento, toda vez que el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por otro distinto. En congruencia con lo anterior, si en una sentencia de amparo directo se ordena dejar sin efectos la resolución reclamada y dictar otra en su lugar, basta que la autoridad responsable cumpla con esas directrices para que el Tribunal Colegiado de Circuito dicte resolución declarando cumplido el fallo protector y se estime infundada la inconformidad hecha valer contra tal determinación, volviendo innecesario el estudio de los motivos de inconformidad enderezados en su contra pues a ningún fin práctico conduciría, en tanto que no se lograría su revocación.
Tesis de jurisprudencia 30/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de febrero de dos mil once.
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