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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 18:53 2011-07-20 18:53 desde IP: 189.178.51.234
Mi estimado J. Armand.
Cuando hay libertad de jurisdicción, lo que procede es un NUEVO AMPARO si al quejoso no le satisface el cumplimiento dado.
SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. EFECTOS Y MEDIOS PROCESALES PARA LOGRAR SU PLENO ACATAMIENTO.Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 39/2005, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER TOTAL CUANDO SE TRATE DE ACTOS DE NATURALEZA JUDICIAL O JURISDICCIONAL, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD.", toda vez que una nueva reflexión sobre el tema lleva a sostener que el cumplimiento del fallo que otorgó el amparo para efectos contra una sentencia o laudo por irregularidades procesales o formales, o bien cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, consiste en dejar sin efecto la resolución jurisdiccional reclamada y emitir otra atendiendo a la sentencia protectora, por lo que basta que se emita una nueva resolución para que no pueda sostenerse que se incurrió en inejecución de sentencia, pues el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por uno distinto, toda vez que la inejecución de sentencia consistiría exclusivamente en la negativa de la autoridad jurisdiccional a dejar sin efecto el acto reclamado y abstenerse de emitir uno nuevo. De esta forma, el contenido de la nueva resolución podrá sujetarse con exactitud a lo ordenado en la sentencia de amparo, o apartarse de ello, lo cual podría dar lugar a un cumplimiento indebido por exceso o defecto e, inclusive, a la repetición del acto reclamado, en el supuesto de que fuera idéntica a la que fue materia de la ejecutoria de amparo, pero no así a la inejecución del fallo protector de garantías. También es factible que, en el caso de un amparo para efectos, se emita una resolución con libertad de jurisdicción, lo que podría dar lugar a otro amparo que combatiera las nuevas consideraciones.Inconformidad 62/2007. Alberto Benavides Estévez. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista.Inconformidad 92/2007. Cuauhtémoc Cortés Hernández. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista.Inconformidad 98/2007. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.Inconformidad 116/2007. Julio Reséndiz Ondarza. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista.Inconformidad 139/2007. Carlos Briones Aguilar. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.Tesis de jurisprudencia 129/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.Nota: La tesis 2a./J. 39/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 310..SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. EFECTOS Y MEDIOS PROCESALES PARA LOGRAR SU PLENO ACATAMIENTO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 39/2005, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER TOTAL CUANDO SE TRATE DE ACTOS DE NATURALEZA JUDICIAL O JURISDICCIONAL, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD.", toda vez que una nueva reflexión sobre el tema lleva a sostener que el cumplimiento del fallo que otorgó el amparo para efectos contra una sentencia o laudo por irregularidades procesales o formales, o bien cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, consiste en dejar sin efecto la resolución jurisdiccional reclamada y emitir otra atendiendo a la sentencia protectora, por lo que basta que se emita una nueva resolución para que no pueda sostenerse que se incurrió en inejecución de sentencia, pues el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por uno distinto, toda vez que la inejecución de sentencia consistiría exclusivamente en la negativa de la autoridad jurisdiccional a dejar sin efecto el acto reclamado y abstenerse de emitir uno nuevo. De esta forma, el contenido de la nueva resolución podrá sujetarse con exactitud a lo ordenado en la sentencia de amparo, o apartarse de ello, lo cual podría dar lugar a un cumplimiento indebido por exceso o defecto e, inclusive, a la repetición del acto reclamado, en el supuesto de que fuera idéntica a la que fue materia de la ejecutoria de amparo, pero no así a la inejecución del fallo protector de garantías. También es factible que, en el caso de un amparo para efectos, se emita una resolución con libertad de jurisdicción, lo que podría dar lugar a otro amparo que combatiera las nuevas consideraciones.Inconformidad 62/2007. Alberto Benavides Estévez. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista.Inconformidad 92/2007. Cuauhtémoc Cortés Hernández. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista.Inconformidad 98/2007. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.Inconformidad 116/2007. Julio Reséndiz Ondarza. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista.Inconformidad 139/2007. Carlos Briones Aguilar. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.Tesis de jurisprudencia 129/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.Nota: La tesis 2a./J. 39/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 310. .Suerte.:) -
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