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  • Consulta : 120150
  • Autor : ABOGADO FRANCO
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  • Autor
    Respuesta No: 231518

  • ABOGADO FRANCO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado usuario, una vez que se ha dictado sentencia condenatoria y con ello se ha condenado al pago de la reparacion del daño usted tendra un tiempo de diez años para hacer cumplir dicha determinacion judicial pues si dentro de ese lapso usted no promueve el cumplimiento, lo que sucedera es que prescribira su accion; Ahora bien, cierto es que una vez que cumpla con la condena de privacion de libertad el reo obtendra su libertad, sin embargo este estara obligado a pagarle lo cual podra hacer efectivo en los bienes (muebles o inmuebles) del condenado en juicio: Pero he de puntualizar que por lo regular el condenado NO tienen bienes y usted estara en una posision de que no podra hacer efectivo el cumplimiento del pago o bien por alguna razon  usted no le da seguimiento a la ejecucion esta prescribira o en el peor de los casos si es que no fallece el reo o desaparece.