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AutorRespuesta No: 231513
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 13:07 2011-07-19 13:07 desde IP: 201.159.133.18
pero entinces que hay de una jurisprudencia que establece que el como para la prescipción de la reparación del daño empieza a contar a partir de la fecha en que se le n otifico la resolución al procesado y es de solo dos años para el cumplimiento de la misma.
Pregunta: Aplica esta tesis Tesis de jurisprudencia 43/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal al resolver, por unanimidad de cinco votos, la aclaración de la tesis jurisprudencial 43/2004-PS, en sesión de fecha trece de abril de dos mil cinco
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