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  • Consulta : 120150
  • Autor : joselo75
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  • joselo75
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    pero entinces que hay de una jurisprudencia que establece que el como para la prescipción de la reparación del daño empieza a contar a partir de la fecha en que se le n otifico la resolución al procesado y es de solo dos años para el cumplimiento de la misma.

    Pregunta: Aplica esta tesis  Tesis de jurisprudencia 43/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal al resolver, por unanimidad de cinco votos, la aclaración de la tesis jurisprudencial 43/2004-PS, en sesión de fecha trece de abril de dos mil cinco