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  • Consulta : 120128
  • Autor : sanpeter666
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  • Autor
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  • sanpeter666
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es de mencionarse ante los foristas anteriores, que personalmente presté mis servicios a una Institución de Crédito que por obvias razones prefiero omitir el nombre, pero que para otorgar tarjetas de crédito solicitábamos a los clientes que nos presentaran a alguien de avalista, y les exigíamos la firma de un pagaré en blanco, precisamente para poder exigir el cumplimiento de los adeudos al avalista.

    Obviamente, es de todos conocido que un pagaré en blanco por sí solo carece de valor, pero al asentar los datos de manera unilateral por el acreedor toman plena eficacia en el proceso ejecutivo mercantil, ante lo cual, es mi deber, manifestar mi desacuerdo que esta facultad del tenedor del documento provoca en perjuicio del deudor, y a pesar de que conozco los criterios jurisprudenciales respecto a la alteración de esos títulos de crédito, en la práctica he visto un sin número de casos en los que se abusa del desconocimiento del demandado, puesto que incluso hay ocasiones que aún contando con abogado, no pueden acreditar la falsedad ideólogica y/o subjetiva del documento en cuestión.