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AutorRespuesta No: 231464
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 23:39 2011-07-18 23:39 desde IP: 201.127.7.161
Buenas noches, primeramente es necesario determinar si en efecto es ud. deudor solidario, a los cuales se les conoce regularmente con el nombre de AVAL ó AVALISTA, de ser así, aunque ud. no haya efectuado las compras personalmente, jurídicamente debe esas deudas. Ahora bien, en segundo lugar, en caso de que no haya firmado como aval, ud. no debe absolutamente nada, pues el deudor en caso de fallecimiento de su esposo es la sucesión, es decir, los herederos, para lo cual se debe tramitar la sucesión, ya sea testamentaria ó intestamentaria, para de esa forma poder exigirle el cumplimiento de la deuda a los herederos, esto en el entendido de que el cobro de la misma únicamente se podrá llevar a cabo sobre el aservo hereditario, pues en nuestro país contamos con el beneficio de inventario, gracias al cual, si las deudas del de cujus (el fallecido) sobrepasan al activo del mismo (los bienes) los herederos pueden en todo momento repudiar la herencia. Y finalmente, para el supuesto de que ud. si deba esas cuentas (como aval, claro), pero no cuente actualmente con dinero para hacerles frente, extrajudicialmente no la pueden obligar a nada, esto es, sin que exista de por medio un proceso jurisdiccional en trámite (juicio), ya que al momento de que se llegara tramitar el proceso que le menciono, esto se debe llevar a cabo ante el Juzgado correspondiente, y para lo cual, es menester que el Actuario del Juzgado se constituya en su domicilio para notificarle de la demanda entablada en su contra, con lo que le otorgarán un término que se mencionará en la propia notificación para que conteste la demanda, y en ese caso, será ineludible contactar a algún abogado para que lleve a cabo su defensa en juicio.
Espero le sirva de ayuda mi respuesta, y asimismo es de mencionarse, que NO EXISTEN LAS NOTIFICACIONES POR TELÉFONO, como acostumbran mencionar los gestores al hacer ese tipo de llamadas, pues su único fin es recuperar el adeudo de una o de otra forma, aunque sea intimidando a quien no posee conocimientos de derecho. Y recuerde... el Actuario se deberá identificar ante usted debidamente para poder dejarle la notificación de la demanda.
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