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  • Consulta : 120128
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 231462

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tu no has firmado documento  alguno en el cual te reconocias como aval, entonces no existe tal situacion y no es procedente el cobro, por consecuencia no tienes obligacion de hacer pago de nada, ahora bien si existiera un juicio sucesorio, los acreedores de tu marido estan en posibilidades de acudir a juicio a solicitar el pago, o bien como acreedores podrian acudir a denunciar el sucesorio.