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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 09:37 2011-07-19 09:37 desde IP: 189.143.78.20
En materia Penal "no"; requieres tener cédula profesional; de hecho, ese es uno de los puntos que provocó la reforma al artículo 20 de la Constitución.
En materia civil y familiar sí puedes, siempre y cuando sea en el Distrito Federal y Códigos procesales que establezcan esa facultad para los Pasantes en Derecho.
En materia mercantil también puedes litigar sin problema alguno.
En el Estado de México por ejemplo, se requiere que necesariamente las partes promuevan con la firma de su abogado patrono, calidad que no se le otorga a los Pasantes en Derecho. Checa por ahí las jurisprudencias que existen al respecto y revisa la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional.
Saludos.
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