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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 22:39 2011-07-18 22:39 desde IP: 189.216.144.198
Cuando Usted tramitó la cédula de pasante, tuvo que presentar la firma de abogado que se responsabiliza de los actos que ejerciera durante la vigencia de la misma, ya que quien le dio la firma, lo hizo con conocimiento de esa responsailidad, sin un abogado responsable la Dirección General de Profesiones no le daría la cédula de pasante. Luego entonces es obvio que Usted durate el año de la vigencia de esa cédula, sí cuenta con un abogado que es responsable de sus acciones como pasante. En concreto: Usted sí puede patrocinar como "abogado" tanto en materia civil (entiéndase familar y mercantil) como en materia penal, y las autoridades judiciales están obligadas a admitirlo (sino para que diablos la cédula de pasante) , pero francamente si pregunta por algo tan simple como ésto, mejor no ponga en riesgo ni el patrimonio ni la libertad de otras personas.
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