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  • Consulta : 120104
  • Autor : djuridico65
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  • djuridico65
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado colega,si no cuentas con la cedula profesional,aún no tienes personalidad para intervenir en las Diligencias y en estos casos solo te autorizan para revisar los acuerdos del expediente,dado a que por ejemplo en N.L.,el código de la materia en su artículi 955 dice.-

    Artículo 955.- En los negocios de que conozcan los jueces de lo

    familiar, será optativo para las partes acudir asesoradas. El asesoramiento deberá

    recaer siempre en abogados con título profesional registrado ante el Tribunal

    Superior de Justicia.

    Por lo tanto la Constitución Fedral ,en materia  penal ,en su articulo 20 fracción V111, dice.-

    VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el

    momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido

    requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.

    LAW.FIRM MS.