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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 21:26 2011-07-18 21:26 desde IP: 189.250.138.51
Estimado colega,si no cuentas con la cedula profesional,aún no tienes personalidad para intervenir en las Diligencias y en estos casos solo te autorizan para revisar los acuerdos del expediente,dado a que por ejemplo en N.L.,el código de la materia en su artículi 955 dice.-
Artículo 955.- En los negocios de que conozcan los jueces de lo
familiar, será optativo para las partes acudir asesoradas. El asesoramiento deberá
recaer siempre en abogados con título profesional registrado ante el Tribunal
Superior de Justicia.
Por lo tanto la Constitución Fedral ,en materia penal ,en su articulo 20 fracción V111, dice.-
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el
momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido
requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
LAW.FIRM MS.
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