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AutorRespuesta No: 231352
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 15:51 2011-07-18 15:51 desde IP: 187.144.35.228
BUENAS TARDES:
No tiene caso que te intimides, espera la demanda y CON LAS COPIAS DE LOS PAGOS POR DESCUENTO REALIZADOS, contesta la demanda, pero, si no tienes esos pagos, tu abogado debe contestar la demanda en el sentido de que dicha deuda ha prescrito por tener mas de 3 años sin movimiento legal alguno. GRACIAS.
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