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  • Consulta : 120054
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 231350

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por principio de cuentas, ningún particular le puede embargar sus bienes.

    Solo por orden de un Juez, se puede ordenar un embargo precautorio e iniciar un juicio ejecutivo mercantil.

    No obstante, por la cantidad que señala, no es costeable que hagan un juicio en su contra, por lo que solo se valdrán de intimidarla y hostigarla, pero no podrán hacer nada en realidad, salvo con una orden judicial.

    Además, dicho crédito tenía una fecha de vencimiento y apartir de la misma, ya debe haber prescrito.

    MI consejo, es que haga caso omiso a dichos requerimientos, ya que no podrán hacer nada en su contra, de querer hacerlo, ya lo hubieran hecho.

    Tranquila y para la próxima, guarde siempre los comprobantes de cualquier crédito que adquiera, para que en su caso, acredite que ya está cubierto dicho adeudo.

    Suerte.