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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 15:46 2011-07-18 15:46 desde IP: 189.180.68.182
Por principio de cuentas, ningún particular le puede embargar sus bienes.
Solo por orden de un Juez, se puede ordenar un embargo precautorio e iniciar un juicio ejecutivo mercantil.
No obstante, por la cantidad que señala, no es costeable que hagan un juicio en su contra, por lo que solo se valdrán de intimidarla y hostigarla, pero no podrán hacer nada en realidad, salvo con una orden judicial.
Además, dicho crédito tenía una fecha de vencimiento y apartir de la misma, ya debe haber prescrito.
MI consejo, es que haga caso omiso a dichos requerimientos, ya que no podrán hacer nada en su contra, de querer hacerlo, ya lo hubieran hecho.
Tranquila y para la próxima, guarde siempre los comprobantes de cualquier crédito que adquiera, para que en su caso, acredite que ya está cubierto dicho adeudo.
Suerte.
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