Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 120053
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 231355

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El derecho a los alimentos es irrenunciable, pero pueden someter a consideración del Juez un convenio en el cual modifiquen la forma de pago de la pensión, esto es, que se hará directamente a la señora en una cuenta bancaria o algo similar.

    Sin embargo, el Juez le pedirá que garantíce el cumplimiento de tal obligación, con fianza, billete de deposito o alguna otra garantía, por el tiempo de 1 año.