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AutorRespuesta No: 231355
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 15:56 2011-07-18 15:56 desde IP: 189.180.68.182
El derecho a los alimentos es irrenunciable, pero pueden someter a consideración del Juez un convenio en el cual modifiquen la forma de pago de la pensión, esto es, que se hará directamente a la señora en una cuenta bancaria o algo similar.
Sin embargo, el Juez le pedirá que garantíce el cumplimiento de tal obligación, con fianza, billete de deposito o alguna otra garantía, por el tiempo de 1 año.
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