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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 17:25 2011-07-18 17:25 desde IP: 187.144.35.228
BUENAS TARDES:
Son casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia:
1.- Cuando el condenado o deudor alimentario carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
9.- Cuando el acreedor suspenda, abandone o cambie los estudios siendo mayor de edad.
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