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  • Consulta : 119995
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 231354

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Elsa _212, si tuvieras un poquito de seriedad en tu respuesta, deberías analizar los artículos 901 a 904 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que en el caso que refiere el señor, establecen:

     

    Artículo 902.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

     La declaración del estado de minoridad, o de incapacidad por las causas a las que se refiere la fracción II del artículo 450 del Código Civil, pueden pedirse: 1º. por el mismo menor si ha cumplido 16 años; 2º. por su cónyuge; 3º. por sus presuntos herederos legítimos; 4º. por su albacea; 5º. por el Ministerio Público; 6º. por la institución pública o privada, de asistencia social que acoja al hijo o hijos del presunto incapaz.

     Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

     Artículo 903.- Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del Registro Civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario, se citará inmediatamente a una audiencia dentro del tercer día, a la que concurrirán el menor si fuere posible y el Ministerio Público. En ella con o sin la asistencia de éste, y por las certificaciones del Registro Civil si hasta ese momento se presentaron, por el aspecto del menor y a falta de aquéllas o de la presencia de este, por medio de información de testigos, se hará o denegará la declaración, correspondiente.

     Artículo 904.- La declaración de incapacidad por alguna de las causas a que re refiere el artículo 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal; se acreditará en juicio ordinario que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez."

    Y si bien dichos artículos están dentro del capítulo de la jurisdicción voluntaria, el artículo 904 es claro en la vía que deberá tramitarse tal situación, así que antes de descalificar a los foristas, ponte a estudiar y no sólo te concretes a decir que los abogados gratuitos son los más capacitados en el tema, aunque probablemente tu no tengas la capacitación necesaria, no es el caso de todos los litigantes.

    Los abogados de oficio, tienen muchisimo trabajo y la verdad no siempre tienen el tiempo para darle el debido seguimiento a los casos, así que compañera, mejor ponte a estudiar y no digas tonterías.