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  • Consulta : 119980
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 231225

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    usufructo vitalicio... es la cualidad de recibir los frutos de la cosa durante todo el tiempo de vida...

    que ella les permita vivir ahi... no impica que no los pueda sa car...

    la cosa no es de ustedes... hasta que ella muera...

    como se lleven... ese es su problea..

    no pueden hace r ningun acto traslartivo de dominio hasta qwe su made no muera...

    ni tormar decisiones sobre la prpiedad... ni siquiera renatrla... ya que las rentas le pertenecen a su madre... no importa donde este... ni que es lo que haga...