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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Julio de 2011 20:41 2011-07-15 20:41 desde IP: 187.158.153.98
Son realidades de los justicieros ( y no letrados ) que hoy día se hallan al frente de la función judicial.
Apele Usted de dicho auto, si el asunto admite tal recurso, o en su defecto, interponga revocación, pues es claro que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre, si de los hechos y demás datos de la demanda se advierte claramente la causa de pedir. También debe Usted argumentar que la demanda pudo ser objeto de aclaración pero no de desechamiento.
Desde luego en su caso, es importante hacer valer que si Usted promueve juicio ordinario, es porque ninguna acción cambiaria le es ya favorable y por tanto el juicio ordinario no puede perseguir otra finalidad que no sea la de obtener el pago de la suma de dinero adeudada con base al negocio o causa jurídica que dieron origen a los documentos base de la acción.
Si Usted fue omiso en revelar también la causa o negocio que dio origen al adeudo, entonces sí, le devuelvo su crédito a los justicieros y le recomiendo que mejor vuelva a presentar su demanda en la vía y forma correcta.
Saludos cordiales.
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