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  • Consulta : 119819
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 231010

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Es incorrecto lo que le señalan en la empresa, respecto a que por el hecho de que solamente laboró cinco meses, no tiene derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo.

    El artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo es claro y no deja lugar, ni a dudas, ni a otros sentidos de interpretación, que el que al trabajador, sin importar el tiempo que haya prestado sus servicios, debe pagársele la parte proporcional de aguinaldo que, en caso de laborar el año completo, será de quince días de salario.

    En eseorden de ideas, a usted le corresponden, por concepto de aguinaldo proporcional, un total de 6.25 días de salario.

    En caso de que se nieguen a pagárselo, le recomiendo acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a presentar su queja.