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  • Consulta : 119747
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 230919

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El importe que mensualmente se recibe por concepto de pensión, tiene que ver con lo siguiente:

    Si se va a jubilar al 100%, con el tiempo máximo de servicio y la edad indicada en la Ley del ISSSTE, entonces su salario mensual corresponderá al prorrateo de salarios que según su hoja de servicios haya percibido durante el ultimo año de servicio activo (la compensación no forma parte de este beneficio).

    Si se piensa pensionar por edad y tiempo de servicios, es decir sin haber laborado los 28 años de servicios, pero ya con edad suficiente para alcanzar una pensión, entonces esto la ubica en un porcentaje salarial, que puede ser de un 95% o menos según su antigüedad y ese porcentaje se determina prorrateando los salarios que según su hoja de servicios haya percibido durante el ultimo año de servicio activo (la compensación no forma parte de este beneficio).

    Y en el mes de diciembre todos los trabajadores jubilados en el ISSSTE perciben el aguinaldo previsto en la LFTSE, es decir 20 días de salario en el mes de diciembre y 20 días de salario en enero.