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AutorRespuesta No: 230887
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 23:51 2011-07-14 23:51 desde IP: 189.138.251.113
Por supuesto que procede accion legal en contra de quien abusa de la buena fe para obtener un lucro indebido como lo es el caso del licenciado que se te anda escondiendo con tus pagares.
Puedes denunciarlo por el delito de fraude finalmente se trata de titulos nominativos, en tal caso se actualiza la conducta dolosa e ilicita del Licenciado, tal como lo establece el codigo penal federal al tenor de los articulos que a continuacion te señalo y que en negritas te indico las hipotesis en las que se surte la particularidad de tu caso en concreto;
Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
II.- Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;
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