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AutorRespuesta No: 230676
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 19:30 2011-07-13 19:30 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Efectivamente usted puede ejercitar acción por la VÍA CIVIL, esto es, ante el Juez Civil del fuero común el pago de las erogaciones que usted realizó con el médico particular.
La acción de pago ejercitada por un asegurado, beneficiario o pensionado, en contra de una institución de seguridad social, en razón de haber realizado erogaciones en numerario por no recibir los servicios médicos u hospitalarios, o bien, al estimar que son deficientes, circunstancias que los condujeron a obtener esos servicios en forma particular, al que los afectados le atribuyen haber incurrido en responsabilidades por negligencia, impericia o falta de cuidado; atento lo cual, el reclamo de la prestación económica de que se trata, desde luego, constituye una acción prevista en la legislación civil y, por tanto, debe ser resuelta bajo la aplicación de las normas del derecho común.
Le recuerdo que debe guardar todos los documentos base de la acción, esto es, recibos de pago, documentos probatorios de la operación de su esposa (que se hopitalizó en dicho hospital y que tuvo trabajo de parto ahi), recetas médicas tanto del médico privado como del médico del Seguro Popular, documentos probatorios de la situación física de su esposa, asi como la falta de pericia y negligencia de los médicos del seguro popular en el documento donde hacen mención que su esposa aun le faltaban días para el trabajo de parto, entre otros.
Saludos
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